No se deje cobrar otras cosas
También le puede interesar: Más quejas por la factura de los Servicios Públicos
Empresas de servicios públicos no pueden realizar cobros no autorizados en las facturas. Debe contarse con la autorización expresa de los usuarios.
• Acueducto, Colombia Telecomunicaciones Capitel y Codensa, las empresas más cuestionadas por los usuarios, por cobros irregulares.
La Personería de Bogotá, en los primeros seis meses del presente año, recibió 2.416 quejas contra empresas de servicios públicos, en su mayoría por cobros irregulares.
La entidad contra la que se quejan más los bogotanos es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá con 582 reclamos; le siguen de cerca Colombia Telecomunicaciones Capitel (antigua Telecom) con 557 y Codensa con 514.
Le siguen la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) 413, Gas Natural 239; empresas de aseo 35 y Empresa Públicas de Medellín (EPM) 17.
Las empresas de servicios públicos domiciliarios sólo pueden cobrar en las facturas lo relacionado con la prestación efectiva del servicio que ofrecen, si desean realizar otros cobros en la factura (el costo de electrodomésticos, seguros o créditos, por ejemplo) deben contar con la autorización expresa del usuario.
La aclaración la hizo la Superservicios ante el incremento de las quejas de usuarios que aseguran que algunas empresas quieren obligarlos, bajo la amenaza de cortarles el servicio público, a pagar el costo de los electrodomésticos o seguros que les han vendido.
Ante este hecho la Superintendencia reiteró que los usuarios pueden exigir a la empresa que separé con total claridad el cobro del servicio público, para que el usuario lo pueda cancelar aparte, de los valores adicionales y la empresa tiene la obligación de separar estos conceptos. No se puede amarrar el pago de otras obligaciones a la del servicio público. Si la empresa insiste en el cobro unificado de estos compromisos podría recibir las sanciones que la ley contempla.
Las quejas
Hasta el momento la Superservicios sólo ha recibido quejas por este concepto de usuarios de la empresa de energía Codensa en Bogotá, las cuales se han incrementado durante el último año.
De las 1.609 quejas de usuarios de esta empresa durante el último año -periodo julio de 2008 a julio de 2009 -, 198 quejas han sido exigiendo la separación de los cobros del costo de electrodomésticos de los del servicio público de energía. Durante el segundo semestre de 2008 fueron 37 las quejas por este motivo, frente a las 161 recibidas durante el primer semestre de 2009.
¿Qué se debe hacer?
Si un usuario adquirió un electrodoméstico, seguro o crédito con una empresa de servicios públicos y autorizó de manera expresa su cobro a través de la factura del servicio, pero hoy quiere pagar el gas, la electricidad, el acueducto, el alcantarillado o el aseo de manera independiente, debe solicitárselo a la empresa, la cual tiene la obligación de expedirle una nueva factura que le permita al usuario pagar el servicio público.
Si la empresa se niega a separar el cobro del servicio, el usuario puede recurrir a la Superservicios que le exigirá a la empresa separar los cobros y la expedición de la factura correspondiente.
Aumentan quejas contra Codensa
Mientras el año pasado en los primeros cinco meses y medio llegaron 187 quejas o solicitudes de orientación por irregularidades en la facturación del servicio de energía, en el presente año, en seis meses, se han recibido 514.
De acuerdo con los usuarios, sin autorización de los propietarios y en muchos casos sin ni siquiera haber alquilado el predio, los arrendatarios u otras personas están adquiriendo a crédito electrodomésticos en supermercados, para que se los cobren a través de la factura de Codensa.
Una vez se va el arrendatario, le llega al propietario el cobro por un equipo que no ha adquirido. Luego, cuando acude a Codensa para que le retiren el cobro y lo realicen a quien compró el bien y asumió la deuda, la empresa se niega.
En otras ocasiones, si el usuario tiene “suerte”, cada mes y mientras dure la deuda, tiene que someterse a una serie de trámites para poder pagar únicamente el consumo de energía. Sin embargo, la facturación de los electrodomésticos continúa en el servicio.
Fuentes:
Revista Dinero. No se deje cobrar otras cosas.

















¿Le pueden a exigir a los usuarios cláusulas de permanencia? Es decir, que le impiden cancelar un contrato argumentando que debe permanecer un mínimo de tiempo.
Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios se encuentran facultadas por la regulación para incluir en algunos de sus contratos Cláusulas de Permanencia Mínima, con el fin de que el usuario se obligue a no terminar anticipadamente el contrato, sin justa causa. Es decir que existen contratos con o sin Cláusula de Permanencia Mínima. Generalmente, las cláusulas de permanencia mínima involucran el pago de equipos de telecomunicaciones.
Sin embargo, con el fin de no vulnerar derechos fundamentales a los usuarios, las empresas deben informarles que existen contratos con y sin Cláusula de Permanencia Mínima, con el fin de que el usuario compare sus tarifas y decida libremente a cuál contrato acceder. De igual manera, las condiciones para la permanencia mínima deben constar por escrito, en un documento separado al contrato, pero que forma parte integral del mismo, el cual debe estar suscrito por el usuario.
Las Cláusulas de Permanencia Mínima podrán ser pactadas únicamente cuando: se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo de conexión, equipos terminales u otros equipos de usuario requeridos para el uso del servicio contratado, o cuando se incluyan tarifas especiales y se pactarán por una sola vez, al inicio del contrato. El período de permanencia mínima nunca podrá ser superior a un año, es decir, que si el contrato se prorroga automáticamente, el nuevo contrato no tiene cláusula de permanencia mínima.
4. ¿Qué norma reglamenta estas permanencias?
En caso de los servicios de telecomunicaciones, la norma que reglamenta la inclusión de clausulas de permanecia en los contratos de prestación de servicio es la Resolución CRT 1732 del 17 de septiembre de 2007, por medio de la cual la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
5. ¿Cómo y quién regula y vigila los planes que ofrecen Internet, telefonía y televisión por cable en un solo paquete?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es una de las funciones de las Comisiones de Regulación, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, entre ellos la telefonía pública básica conmutada (TPBC) y de acuerdo con el artículo 88 ibidem, las empresas de servicios públicos, al fijar sus tarifas, se someterán al régimen de regulación, el cual podrá ser: de libertad regulada y libertad vigilada o un régimen de libertad.
Igualmente, el servicio de acceso a Internet se encuentra sometido a la regulación que expida al respecto la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. Actualmente, estas tarifas se encuentran sometidas al régimen de libertad vigilada, es decir que los operadores fijan libremente sus tarifas y solo están obligados a reportarlas a la CRT.
En cuanto al servicio de televisión,las tarifas son reguladas por la Comisión Nacional de Televisión .
La vigilancia de la prestación del servicio de internet banda ancha le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio; la de televisión a la Comisión Nacional de Televisión y la telefonía pública básica conmutada o telefonía fija a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
De acuerdo con lo anterior, la vigilancia de planes empaquetados le corresponde a mas de un Ente dependiendo los servicios involucrados dentro de la oferta comercial.
6. ¿Qué debe hacer un usuario cuando en la factura de estos servicios le cobran más de lo acordado en el contrato?
Cuando a un usuario le cobran más de lo pactado, en primera instancia debe dirigirse a la empresa que le presta el servicio con el fin de elevar su reclamación o queja y solicitar que se deje en aclaración los valores objeto de reclamación.
Es importante que solicite un número de la reclamación que presenta y la expedición de una factura que contenga los valores no reclamados.
(Fuente: Revista Semana)
Comcel está obligado a tener una Oficina de peticiones, Quejas y Reclamos. Inicialmente podemos dirigir un Derecho de Peticion, con COPIA a la SuperIntendencia de Industria y Comercio (SIC). Y si COMCEL, no responde o no hace nada, entonces dirijimos la QUEJA directamente a la SIC.
No olvidemos que en teoría, pagamos por un servicio previamente prestado, es decir, su obligación de pago obedece al previo cumplimiento del proveedor. Si el proveedor incumple, usted no está obligado a cumplir. En derecho, eso se llama EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO (para los amigos del latín, exceptio non adimpleti contractus). Para que eso prospere, es necesario que usted NO haya INCUMPLIDO primero, sino el proveedor del servicio. Es decir, es importante que Usted cancele sus facturas oportunamente e INMEDIATAMENTE presente su DENUNCIA o RECLAMO. Al final de un proceso, un juez, le DARÍA (….en este pais nunca se sabe….), la razón bajo ese argumento sencillo. Ahora, en la práctica sucede que estas empresas tienen el poder de reportarlo en bases de datos crediticias, y es ahí donde le soban la vida. (Fuente: Controversia: http://www.controversia.net/index.php?showtopic=72641)
Bajar formulario diseñado para que los usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio puedan adelantar trámites correspondientes a DENUNCIAS DE TELECOMUNICACIONES.
http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/Servicios/Web/PriTelefonia.php
Bajar formulario diseñado para que los usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio puedan adelantar trámites correspondientes a DENUNCIAS DE TELECOMUNICACIONES.
http://serviciospub.sic.gov.co/Sic/Servicios/Web/PriTelefonia.php
Hola Rosalba:
Podrías por favor aclararnos tu queja. No entendemos si el seguro te lo están cobrando con la factura de algún servicio?. Cuál Empresa?. Gracias. Cordial Saludo.
Blog de Quejas.
Portafolio.com.co.
De la manera mas atenta, solicito a la mayor brevedad posible, porque me estan cobrando un seguro de vidad que yo no he autorizado, a nobre del Señor Belarmino Jimenez Vega.
Esta factura correspondiente, a número de cuenta: 1331932-7, no será canelada hasta tano no sea devuelto el dinero, en su totalidad.
Cordialmente,