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	<title>Blog de Quejas, Reclamos y Denuncia Social &#187; vehiculo usado</title>
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	<description>No se quede callado.  Denuncie..!!</description>
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		<title>La SIC puede investigar al Vendedor de un Vehículo Usado?</title>
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		<pubDate>Tue, 09 Mar 2010 17:40:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Dianfe</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[concesionario]]></category>
		<category><![CDATA[quejas sobre vehiculos usados]]></category>
		<category><![CDATA[vehiculo usado]]></category>

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		<description><![CDATA[A finales del mes de diciembre del año 2009 mi padre compró una camioneta Jeep Cherokee  modelo 1997 en un concesionario de la ciudad de  Bogotá. Ellos aseguraron el perfecto estado del vehículo. Ahora que se ha usado unos cuantos kilómetros se le encontraron problemas de recalentamiento y de apagado en movimiento, lo cual implicó enviarlo nuevamente a un taller especializado, que solucionó lo del recalentamiento. Sin embargo, el problema de apagado persiste. Lo cual nos va a demandar una inversión aun más fuerte, y la incertidumbre de no saber si el concesionario conocía el estado real del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><a href="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/comprar-auto-usado1.jpg"><img class="size-full wp-image-881 aligncenter" title="comprar-auto-usado" src="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/comprar-auto-usado1.jpg" alt="" width="388" height="309" /></a> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;">“A finales del mes de diciembre del año 2009 mi padre compró una camioneta Jeep Cherokee  modelo 1997 en un concesionario de la ciudad de  Bogotá. Ellos aseguraron el perfecto estado del vehículo y adicionalmente nosotros pedimos asesoría de un mecánico que revisó la normalidad del vehículo y se le hizo una revisión general en un centro especializado. Sin embargo, el vehículo por obvias razones no se pudo probar en operación. Ahora que se ha usado unos cuantos kilómetros se le encontraron problemas de recalentamiento y de apagado en movimiento, lo cual implicó enviarlo nuevamente a un taller especializado, que solucionó lo del recalentamiento. Sin embargo, el problema de apagado persiste. Lo cual nos va a demandar una inversión aun más fuerte, y la incertidumbre de no saber si el concesionario conocía el estado real del vehículo.</span></p>
<p style="text-align: center;"><span style="color: #000080;"><span id="more-828"></span></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #000080;">Quisiera saber si existe alguna figura legal que nos permita como compradores reclamar el  buen estado real del vehículo que se ha comprado”.</span></p>
<p style="text-align: center;"><script type="text/javascript"><!--
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<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">La camioneta que adquirieron en el concesionario es un vehículo usado y no se presume que esté amparado por la garantía del fabricante, como sucede con los vehículos nuevos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">Solamente podrá acudir a la privilegiada justicia de Protección al Consumidor en la Superintendencia de Industria y Comercio (Bogotá, Carrera 13 No. 27-00, P. 5º ) para reclamar que le solucionen la falla si con el vehículo le entregaron un Certificado de Garantía expedido por el concesionario o por una compañía especialista en garantías extendidas, sobre todo o parte del vehículo (por ejemplo, el motor, la caja de velocidades y la transmisión).</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="color: #800000;"><a href="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/auto_viejo1.jpg"><img class="size-full wp-image-883 alignleft" title="auto_viejo" src="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/auto_viejo1.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a>Si no se lo vendieron con ese complemento, parecería inviable un reclamo como consumidor afectado contra el concesionario que le vendió el vehículo usado. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio puede abrirle una investigación al concesionario para establecer si cuando le ofreció el vehículo (Ellos aseguraron el perfecto estado del vehículo) lo indujo en error, al no suministrarle la información veraz y suficiente que se requería para tomar la decisión más conveniente satisfaciendo las necesidades que movieron a su padre a comprar el vehículo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">Se trata de la obligación general que tienen los vendedores de bienes y servicios, de ser veraces y dar información suficiente a los potenciales compradores al momento de la venta. (Artículo 14 del Estatuto del Consumidor: ”Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes  y  propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser  veraz  y suficiente”).</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">En protección al consumidor se presume experto a quien vende y lego al consumidor que compra. El vendedor, en su caso un concesionario, está legalmente obligado a suministrarle al consumidor toda la información veraz y suficiente que razonablemente necesite para tomar su mejor decisión.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">Si la SIC decide investigar el caso por publicidad engañosa requerirá al vendedor para que le explique por qué el vehículo usado que ellos aseguraron que estaba en perfecto estado resultó con fallas tan serias, y si no encuentra satisfactorias las explicaciones podrá sancionarlo con una multa hasta de cien salarios mínimos, hacer publicidad correctiva, y tomará las medidas que considere adecuadas para evitar mayores perjuicios al consumidor.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;">Si la SIC no abre la investigación, el asunto le compete a un juez civil, que entrará a evaluar la demanda que instaure su padre por vicios redhibitorios de la camioneta que se le presente dentro de los 6 meses siguientes a la compra, previa celebración de una audiencia de conciliación extra proceso como requisito de procedibilidad de la demanda.</span><span style="color: #800000;"> </span></p>
<p style="text-align: justify;"><strong><span style="color: #800000;">Rodrigo Bueno Vásquez -  </span><span style="color: #800000;">Abogado experto en derecho del consumidor de vehículos.</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"> </span><span style="color: #800000;">Haga sus comentarios y consultas a: </span><a href="mailto:rodrigobueno@etb.net.co"><span style="color: #800000;">rodrigobueno@etb.net.co</span></a></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><a href="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/foto-rodrigo-bueno1.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-884" title="foto-rodrigo-bueno" src="http://www.pilos.com.co/quejas/wp-content/uploads/2010/03/foto-rodrigo-bueno1.jpg" alt="" width="136" height="91" /></a>Rodrigo Bueno Vásquez es un conocido abogado experto en Derecho del Consumidor y en la defensa de empresas del sector automotor en las demandas y quejas de los clientes por calidad e idoneidad de bienes y servicios y por publicidad. Publica semanalmente artículos sobre los Derechos y Obligaciones de los consumidores de vehículos automotores y de quienes los fabrican y los venden.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #800000;"><a href="http://www.elpais.com.co/blogs/principal/blog1.php?b=39&amp;n=2019">Recomendaciones al Consumidor al comprar su Vehículo nuevo</a></span></p>
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